El núcleo del Derecho Internacional Humanitario está compuesto por los Cuatros Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus 2 Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 estos contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

Posterior a la aprobación de los Convenios de Ginebra en 1949, aumentó el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron  los dos Protocolos adicionales. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

Colombia es parte de estos instrumentos jurídicos, hoy con la conmemoración de la adopción de los Protocolos Adicionales, es valioso recordar el papel que jugó la Cruz Roja Colombiana en la adopción de estos instrumentos, especialmente el Protocolo II, en una amplia labor pedagógica sobre su contenido y alcance que abarco varios espacios de la sociedad y estamentos del estado como el Congreso de la Republica, a continuación algunos elementos de esta participación:

Guillermo Rueda Montaña, Presidente Nacional de la Cruz Roja Colombiana, interviene en el proceso para defender la constitucionalidad del Protocolo II.

El ciudadano efectúa un atento examen de los antecedentes históricos que llevaron a que la comunidad internacional de Estados adoptara en 1977 el Protocolo II, y de ellos se desprende que el único objetivo fue ampliar las garantías para la protección de la población civil en situaciones de conflicto armado no internacional.

Finalmente, y después de analizar en detalle los diversos deberes y prohibiciones que el Protocolo II impone a las partes en conflicto, el ciudadano concluye que sus normas “tienen clara inspiración en los postulados éticos, filosóficos, políticos y humanitarios de nuestra Carta Fundamental”, por cuanto no sólo atenúan las consecuencias del conflicto armado sino que abren el camino a la paz, que es un derecho constitucional, por lo cual concluye que para la Cruz Roja Colombiana “el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra no sólo se ajusta materialmente a la Constitución Política sino que la enriquece y desarrolla al contemplar precisas garantías para el respeto y protección de los derechos fundamentales en situaciones de conflicto armado interno.”

Fuente:

https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/treaties-customary-law/overview-treaties-and-customary-law.htm

Sentencia No. C-225/95 (Mayo 18 de 1995)